GEORREFERENCIACIÓN

La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas. Utilizando como base la cartografía catastral. La finalidad de esta actuación es conseguir una mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico y de esta manera conseguir una coordinación catastro-registro. La Dirección General de los Registros y el Notariado junto con la Dirección General del Catastro han publicado una Resolución conjunta (Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro), regulando los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad. En esta Resolución exige para la inscripción de las fincas, una documentación gráfica que incluya las coordenadas georreferenciadas de los vértices de todos sus elementos, suscrita por técnico competente. Los objetivos perseguidos con esta Resolución son:

  1. Conseguir una mayor precisión en la descripción de las fincas registrales mediante la incorporación de una descripción gráfica georreferenciada que coincida con la superficie inscrita y que quede inscrita en el folio real.
  2. Que el registrador se pronuncie respecto a si la descripción gráfica inscrita se corresponde con la contenida en el catastro, en cuyo caso será ésta la que se incorpore al Registro considerándose la finca coordinada.
  3. Que la cartografía catastral pase a ser la única base gráfica de la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad, descartando otras cartografías oficiales si bien la Ley Hipotecaria contempla la posibilidad de aportar una descripción geográfica georreferenciada alternativa para el caso de que aquella no se corresponda con la realidad.

Ofrecemos los siguientes servicios técnicos de georreferenciación a notarías y particulares, para actos entre Catastro y Registro de la Propiedad:

  • Certificado de Georreferenciación (correspondientes a: segregaciones, agrupaciones, reparcelaciones de parcelas o inmatriculaciones de fincas)